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Certificado de Sello Digital

 

 ¿Qué se debe hacer cuando se emiten Facturas Electrónicas utilizando un sello caduco?

Para que una Factura Electrónica sea válida para efectos fiscales, deberá reunir los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, a saber los artículos 29 y 29-A del CFF, reglas de la RMF y anexo 20. En ese sentido si se emite una Factura Electrónica amparada con un Certificado de Sello Digital caduco, la misma no cumple con los requisitos y por ende no tiene validez fiscal. Lo que se debe hacer es cancelar esas Facturas Electrónicas y expedir nuevas con CSD vigente y efectuar los ajustes correspondientes a la contabilidad.

 ¿Es válido utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para la generación del sello digital del Comprobante Fiscal Digital (CFD)?

No, para la generación del sello digital del Comprobante Fiscal Digital (CFD), se utiliza única y exclusivamente el Certificado de Sello Digital (CSD).

 ¿Cuáles son los elementos necesarios para realizar el sellado de una Factura electrónica?

1.       Cadena Original, el elemento a sellar, en este caso de una factura electrónica.

2.       Certificado de Sello Digital y su correspondiente clave privada. Es el único certificado válido para sellar las facturas electrónicas.

 
¿Qué se debe hacer cuando se emiten Facturas Electrónicas utilizando un Certificado de Firma Electrónica Avanzada en lugar de un Certificado de Sello Digital?


Para que una Factura Electrónica sea válida para efectos fiscales, deberá reunir los requisitos que establecen las disposiciones fiscales (los artículos 29 y 29-A del CFF, reglas de la RMF y anexo 20). En ese sentido si se emite una Factura Electrónica amparada con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la misma no cumple con los requisitos y por ende no tiene validez fiscal. Lo que se debe hacer en este caso es cancelar esas Facturas Electrónicas y expedir nuevas amparadas con un Certificado de Sello Digital (CSD) vigente y efectuar los ajustes correspondientes a la contabilidad.

Última modificación:
07 de marzo de 2014 a las 14:15
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